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ToggleDefectos constructivos en el Código Civil. Los defectos constructivos pueden suponer un grave problema tanto para la habitabilidad como para la seguridad de las edificaciones. Pero también pueden tener importantes consecuencias financieras tanto para los propietarios como para los promotores y constructores.
Para los propietarios, pueden conllevar costosos procesos de reparación e incluso en la depreciación del valor de la propiedad. Mientras que, para los promotores y constructores, pueden implicar la responsabilidad de enfrentarse a largos procesos judiciales, daños a su reputación y las posibles reparaciones e indemnizaciones.
Así pues, saber cómo se regulan los defectos constructivos en el Código Civil, además de ser fundamental para proteger nuestros derechos, también lo es para mantener nuestras propiedades en perfectas condiciones a lo largo del tiempo.
Los defectos constructivos son imperfecciones, fallos o errores que afectan a la estructura, la funcionalidad o la habitabilidad de una edificación, desde problemas estructurales graves hasta cuestiones menores como acabados defectuosos o instalaciones que no cumplen con las normativas. Básicamente, cualquier problema que no cumpla con los estándares de calidad adecuados o con las especificaciones acordadas.
La cuestión es que, debido a sus implicaciones tanto legales como económicas, pueden generar muchos quebraderos de cabeza para los propietarios, llegando en el peor de los casos a sufrir la inhabilitación parcial o total de la propiedad.
La principal diferencia entre los defectos constructivos y los vicios ocultos radica en la visibilidad y conocimiento del defecto en el momento de la entrega de la obra.
Los defectos constructivos se encuentran regulados por el Código Civil, donde se detallan los derechos y responsabilidades de cada parte con respecto a los proyectos de construcción. Protegiendo a los propietarios y garantizando que las edificaciones cumplan con unos mínimos de seguridad y habitabilidad.
Por un lado contempla la responsabilidad por parte del constructor y, por otra, la posibilidad de iniciar acciones legales contra los agentes involucrados en la obra por parte del perjudicado, como el arquitecto, el constructor o el promotor.
No todos los defectos menores pueden ser objeto de reclamación legal. Solamente pueden reclamarse aquellos que afectan directamente a la seguridad, la solidez y la habitabilidad de la edificación. Los más habituales son los siguientes:
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, para que la reclamación sea viable, los defectos deben alcanzar un umbral mínimo de gravedad y afectación. Esto quiere decir que los problemas menores o estéticos que no afecten a la habitabilidad o seguridad de la edificación pueden no ser suficientes para tramitar una reclamación legal.
La responsabilidad del constructor se especifica claramente en el Código Civil español. Según el artículo 1591, el constructor es responsable de aquellos defectos que se originen por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, abarcando tanto la ejecución de la obra como el uso de materiales defectuosos o inadecuados, así como errores en el diseño realizado.
Pero además de su propia responsabilidad directa, dependiendo del tipo de relación contractual y del nivel de supervisión que el constructor haya ejercido sobre los subcontratistas o proveedores que participaron en la obra, este también puede considerarse responsable por los actos u omisiones de los mismos.
Para los defectos constructivos, el Código Civil establece un plazo de prescripción de 10 años desde la recepción de la obra, aplicable en la mayoría de problemas que afecten a la estabilidad del edificio o a su habitabilidad. Es importante tenerlo en cuenta para manejar cualquier disputa eficazmente.
Eso sí, debes saber que la prescripción puede suspenderse si el constructor oculta los defectos de manera intencionada o si se llevan a cabo negociaciones para reparaciones parciales que no solucionan totalmente el problema. En ese caso, el plazo puede detenerse temporalmente o empezar a contar nuevamente.
Para reclamar por defectos constructivos, es necesario seguir una serie de pasos:
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